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octubre 8th, 2006 — Argentina, España
Un amigo nos va a ofrecer próximamente un 902 para poder llamar (casi) gratis a Buenos Aires, Rosario, Mar del Plata, y el resto del país desde España.
No será gratuito, habrá que pagar el coste de un 902 que es el mismo de una llamada interprovincial, por lo que la llamada saldrá muy barata.
La salida es sobre VoiP (Voice over IP, Voz sobre IP)
Próximamente les diré a través de qué número pueden llamar a la familia.
diciembre 14th, 2006 — Argentina
Para llamar a un móvil en Argentina tenés que marcar 00 54 9 11 15******* en caso que sea Buenos Aires. Tenés que agregar el código de la ciudad sin 0 por ejemplo para Baires 11
[tags]celular, celulares, moviles, movicom, bellsouth, personal, cti, movistar[/tags]
octubre 24th, 2006 — Argentina, España, Inmigrantes
Con el 902 947 192 podrás llamar a tu familia y amigos de Argentina tan barato como una llamada nacional.
Te lo recomiendo, en mi opinión es uno de los mejores servicios de telefonía IP (VoIP) que hay en este moento. No se escucha grabación pero en cuanto te tienden marcás el número incluyendo 00 + 54 + el código de localidad sin el cero + número de teléfono, y ya está. Es muy fácil
junio 16th, 2007 — Argentina, España, Inmigrantes, Sociedad, Turismo
Se dificulta el ingreso de extranjeros extracomunitarios en calidad de turistas. En el BOE del pasado 11 de mayo de 2007 se publicó la Orden por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación a favor de una persona extranjera. Dicha normativa entró en vigor ésta semana, y aún se aprecia confusión por parte de los que desean invitar a amigos o familiares extranjeros, así como entre los funcionarios públicos
Con la nueva regulación que entró en vigor el día 11 de junio, se complica el procedimiento. La carta de invitación se debe solicitar en la Comisaría de Policía del lugar de residencia de la persona que invita, en vez de utilizar los servicios de un notario, como hasta el momento.
Además, para el año 2007 el turista debe ingresar con un mínimo de 57 euros por cada día que va a permanecer en España, y el monto total debe superar los 513 euros, desde que el pasado 12 de mayo entró en vigor la Orden de Presidencia que fija las cuantías mínimas de dinero que una persona extranjera extracomunitaria que viene como turista o en tránsito debe disponer al momento de su ingreso al territorio español.
La cuantía se fija en 10% del salario mínimo interprofesional por día de estancia y por persona. En el año 2007, esa cantidad es de 57 euros por día y como mínimo, tiene que disponer del equivalente al 90% del salario mínimo, es decir y para 2007, la cantidad de 513 euros.
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